¿Es obligatorio declarar cuando solo se percibe como ingreso una pensión desde el extranjero?
Cuando un obligado tributario
residente en España percibe como única renta una pensión de fuente extranjera,
debiendo tributar por ella en el IRPF, ya sea porque así lo dispone el CDI con
el país de procedencia de la pensión o porque no existe tal Convenio, se debe
tener en cuenta que el pagador no residente de la pensión no está obligado a
retener a cuenta del Impuesto siempre que no opere en España, por lo que el
límite determinante de la obligación de declarar es de 14.000 euros.
Cuando los rendimientos
íntegros del trabajo proceden de un solo pagador , el límite determinante de la
obligación de declarar se fija en 22.000 euros anuales.
Dicho límite no se aplica, en
principio, cuando se trata de contribuyentes que perciben rendimientos del
trabajo procedentes de más de un pagador, ya que en estos casos no suele
cumplirse la igualdad entre el impuesto ya satisfecho -vía los pagos a cuenta
satisfechos por el retenedor u obligado a ingresar a cuenta- y la deuda
tributaria a pagar, si bien sí se aplica cuando concurra cualquiera de las dos
circunstancias siguientes (en cuyo caso tal igualdad se producirá fácilmente):
– Que la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere
en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
– Que se trate de rendimientos
del trabajo consistentes en las pensiones y prestaciones pasivas de la LIRPF
art.17.2. a) y la determinación del tipo de retención aplicable se
hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que recoge el RIRPF
art.89.A.
Conforme a lo expuesto, cuando
la pensión de fuente extranjera percibida por una persona física
residente en España procede de un único pagador, el límite determinante de la
obligación de declarar es de 22.000 euros salvo que el pagador no esté obligado
a retener, en cuyo caso el citado límite sería de 11.200 euros (actual límite
de 14.000 euros) ya que, en este último supuesto no se produce la igualdad
antes referida.
Por otro lado, se debe tener en
cuenta que las entidades no residentes en territorio español solo
están obligadas a practicar retención por los rendimientos del trabajo que
satisfagan cuando operan en dicho territorio, por medio de establecimiento
permanente o sin él (RIRPF
art.76), no estando obligadas a practicar retención si no operan en dicho
territorio.
Por tanto, si el pagador de la
pensión es un organismo público extranjero similar a la Seguridad Social
española o una entidad no residente que satisface la pensión en virtud de
servicios laborales prestados en el extranjero por el residente en España pero
que no opera en territorio español, no existirá obligación de retener (ni por
el RIRPF
art.76.1.c) ni por el art.76.1.d) y
en tal caso el límite determinante de la obligación de declarar será de 11.200
euros (actual límite de 14.000 euros).
En el presente caso, el único
pagador de la pensión era un organismo público de la Administración holandesa,
sin obligación de practicar retención por la pensión satisfecha al obligado
tributario residente en España (de hecho, de la información obrante en poder de
la AEAT se deduce que no se practicó retención alguna), por lo que el límite
determinante de la obligación de declarar en el IRPF era de 11.200
euros (actual límite de 14.000 euros).
Dado que el obligado tributario
percibió una pensión por importe de 17.520 euros, estaba obligado a presentar
declaración.