ESQUEMA TIPO IMPOSITIVO DE IVA
Esquema
tipos impositivos de IVA
Tipos impositivos de IVA |
Hasta el 31.08.2012 |
Desde el 1.09.2012 |
TIPO GENERAL ( artículo 90.Uno Ley 37/1992) |
18% |
21% |
TIPOS REDUCIDOS ( artículo 91.Uno Ley 37/1992) |
||
Entregas,
Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes (1) |
||
1º. Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente
para la nutrición humana o animal Se excluyen: - Tabaco - Bebidas alcohólicas |
8% 18% 18% |
10% 21% 21% |
2.º Animales,
vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la
nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los
destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal |
8% |
10% |
3.º
Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o
ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y
enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de
papel para la protección de las frutas antes de la recolección |
8% |
10% |
4.º
Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en
estado sólido |
8% |
10% |
5.º Medicamentos para uso animal Sustancias medicinales y principios activos utilizadas en su
obtención |
8% 8% |
10% 10%/21%
(2) |
6.º
Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas,
vendas…), compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros
anticonceptivos no medicinales |
8% |
10% |
Equipos
médicos, aparatos y demás instrumental que por sus características objetivas
estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Se incluyen las
gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado |
8% |
10% |
Resto
de equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental |
8% |
10%/21% (2) |
Equipos
médicos, aparatos y demás instrumental usado para suplir deficiencias físicas
de los animales o con fines de prevención, diagnóstico o tratamiento de
enfermedades de los animales |
8% |
10%/21% (2) |
Se excluyen: - Cosméticos y productos de higiene personal (excepto compresas,
tampones, protegeslips, y preservativos) - Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos,
aparatos y demás instrumental |
18% 18% |
21% 21% |
7.º
Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan
conjuntamente con la vivienda |
4% |
4%/10% (3) |
Se excluyen: - Locales de negocio - Edificaciones destinadas a su demolición |
18% 18% |
21% 21% |
8.º Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen
vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas Flores y plantas vivas de carácter ornamental |
8% 8% |
10% 21%/10%
(4) |
9.º
Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias |
8% |
21% |
10.º
Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección |
8% |
21%/10% (5) |
11.º Entregas
y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el
autor derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir |
8% |
21%/10% (5) |
Prestaciones
de servicios |
||
1.º Transportes
de viajeros y sus equipajes |
8% |
10% |
2.º
Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el
suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se
confeccionan previo encargo del destinatario |
8% |
10% |
Se excluyen: - Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas,
salas de fiesta, barbacoas u otros análogos |
8% |
21% |
3º.
Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas,
forestales o ganaderas |
8% |
10% |
Se excluyen: Las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como
consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto
social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común |
18% 8% |
21% 10% |
4º.
Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos,
personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro |
8% |
21% |
5º.
Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos |
8% |
10% |
6º.
Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación
de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la
recogida o tratamiento de aguas residuales |
8% |
10% |
7º.
La entrada a teatros, espectáculos, conciertos, zoológicos, salas
cinematográficas y exposiciones cuando no estén exentos; circos, festejos
taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria |
8% |
21% |
Se excluyen: Las corridas de toros |
18% |
21% |
8º.
La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos,
galerías de arte, pinacotecas |
8% |
10% |
9º.
Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte,
relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos |
8% |
21% |
10º.
Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º) o gravados al tipo
impositivo del 4% |
8% |
10% |
11º.
Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios |
8% |
21% |
12º.
Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención |
8% |
21% |
13º.
Espectáculos deportivos de carácter aficionado |
8% |
10% |
14º.
Exposiciones y ferias de carácter comercial |
8% |
10% |
15º.
Servicios de peluquería |
8% |
21% |
16º.
Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital |
8% |
21% |
17º.
Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de
2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente |
8% |
10% |
18º.
La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando
el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos |
8% |
10% |
19º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación
realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda
a que se refieren las obras para su uso particular, o sea una comunidad de
propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos
dos años antes del inicio de las obras. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales o,
su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación |
8% |
10% |
Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas
principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e
instalaciones complementarias. Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a
viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la
superficie construida se destine a dicha utilización. |
||
1º.
Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados
entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o
rehabilitación |
8% |
10% |
2º.
Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios
empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el
promotor de la construcción o rehabilitación |
8% |
10% |
3º.
Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados
entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto
la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con
un máximo de 2 plazas por propietario |
8% |
10% |
TIPOS SUPERREDUCIDOS ( artículo 91.Dos Ley 37/1992) (6) |
||
Entregas
de bienes |
||
1º.
El pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada,
concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos,
los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y
cereales, que tengan la condición de productos naturales según el Código
Alimentario |
4% |
4% |
2º.
Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente
publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se
incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los
artículos y aparatos electrónicos |
4% |
4% |
Se excluyen: “Los objetos que, por sus características, solo pueden
utilizarse como material escolar” |
4% |
21% |
3º. Medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas
magistrales y preparados oficiales Sustancias medicinales, principios activos y productos
intermedios utilizados en su obtención |
4% 4% |
4% 4%/21%
(7) |
4º.
Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas
para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a
personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida |
4% |
4% |
5º.
Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad |
4% |
4% |
6º.
Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción
pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los
garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo
edificio que se transmitan conjuntamente |
4% |
4% |
Prestaciones
de servicios |
||
1º.
Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad
reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis
y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con
discapacidad |
4% |
4% |
2º.
Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de
régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con
un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden
conjuntamente |
4% |
4% |
3º.
Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche,
y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de
un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra
más del 75% del precio |
4% |
4% |
Actualizado
el 28 de noviembre de 2014
Fuente:
Agencia Tributaria