¿HAY QUE INDEMNIZAR A LOS TRABAJADORES TRAS LA JUBILACIÓN O VENTA DE LA EMPRESA?
Supongamos la situación de que un empresario individual con una empresa desea jubilarse.
Primeramente, podrá jubilarse ordinariamente si reúne una de las siguientes características:
- Haya cumplido 66 años y 2 meses ó 65 años tras haber cotizado la cifra mínima de 37 años y 6 meses.
- Hayan cotizado un periodo mínimo de 15 años de los cuales al menos dos deben estar comprendidos entre los anteriores a la solicitud de jubilación.
Los casos de jubilación y condiciones serán:
- Ordinaria: en estos casos se podrá extinguir el contrato de los trabajadores, esto también sucedería en caso de fallecimiento o incapacidad.
- Indemnización: deberá abonar un mes de salario a los empleados y tendrán derecho a prestación por desempleo. Para estos casos no es necesario seguir el protocolo de despidos colectivos.
- Sucesión de empresa: si el empresario vende su empresa los contratos no se extinguirán y el nuevo empresario deberá mantener el empleo de esos trabajadores.