La jubilación activa
Bienvenido a un nuevo artículo incluido en nuestra recién
creada GUÍA DEFINITIVA DEL TRABAJADOR Y LA EMPRESA, en el día de hoy les
hablaremos de la jubilación activa.
Aquí te explicaremos qué es, cómo funciona y todo lo
que necesitas saber acerca de ella.
La jubilación activa es la que aúna el trabajo y el cobro de
la pensión ambas de manera parcial o fraccionaria
¿Qué nos ofrece esta propuesta?
La principal idea de esta medida significa el poder mantener
un trabajo, ya sea de manera ajena o propia, mientras se reciben ingresos
provenientes de la pensión siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el
salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.
¿Cuáles son las obligaciones y excepciones para ambas partes?
Las obligaciones del trabajador son:
1.
Haber cumplido la edad legal de jubilación de 65
años y 37 años y 7 mes cotizando o los 66 años.
2.
Se debe acreditar la cotización del número
mínimo de años necesarios para obtener la pension con el 100% de base
reguladora.
Importe que recibe el trabajador:
1.
En este caso, el trabajador recibe el 50% del
importe total de su pensión.
2.
Una vez la relación de trabajo termine se
comenzará a recibir el importe íntegro de la pensión (100%).
3.
En el caso de los autónomos, podrán seguir
ejerciendo la actividad y jubilarse con el 100% de la pensión si tienen empleados
contratados.
Las obligaciones de la empresa son:
1.
En los 6 meses anteriores a esta compatibilidad
la empresa no debe haber realizado despidos improcedentes del mismo grupo de
trabajadores que el interesado.
2.
Durante la duración de esta relación contractual
se deberá mantener el nivel de empleo que existía antes de que iniciase, es
decir, equivalente al promedio de los trabajadores dados de alta en los
anteriores 90 días.
Excepciones que pueden existir:
En caso de que sucedan los siguientes
hechos, diremos que no existe un incumplimiento de las obligaciones:
·
Fallecimiento del trabajador
·
Dimisión
·
Jubilación
·
Incapacidad permanente del trabajador
·
Finalización de contrato temporal
Cotizaciones de la empresa a la
S.S. (seguridad social) por los siguientes conceptos:
·
Por incapacidad temporal:
A un 1,50%: 1,25%
a cargo de la empresa y 0,25% a cargo del trabajador.
·
Por contingencias profesionales
·
Cuota especial de solidaridad
Esperamos que esta noticia sea de su interés, como siempre agradecemos su apoyo y estamos atentos a diario de todas las dudas que les puedan surgir,
Gracias por su atención.