LA NUEVA REFORMA LABORAL (2022)
Se ha publicado el RDL 32/2021 para la reforma laboral el
cual tiene como fin mejorar la situación laboral, la estabilidad del empleo y
la transformación del mercado de trabajo.
En esta ocasión está orientado hacia la contratación temporal
y la regulación de los despidos colectivos. También se incluyen modificaciones
como la tipificación de nuevas sanciones en la LISOS y la prórroga del SMI.
A continuación detallaremos todas las reformas por
temáticas:
MODIFICACIONES EN CONTRATACIÓN:
·
Contratos formativos:
Se sustituye el actual contrato formativo por
el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas se
sustituye a la vez por el contrato formativo para la obtención de la
práctica profesional.
Se establece así que si existe un fraude de
ley o se incumplen las obligaciones formativas los contratos se consideraran
indefinidos.
·
Contratos de obra o servicio:
Los contratos de obra DESAPARECEN para
dar paso a contratos de duración determinada únicamente por sustitución de trabajador
o circunstancias de producción.
La duración máxima de estos contratos serán
6 meses o 12 meses si lo establece el convenio del sector
·
Refuerzo del trabajo fijo discontinuo:
Se celebrarán contratos en los siguientes
casos:
- Trabajos de naturaleza
estacional o vinculados a actividades productivas de temporada
- Trabajos en el marco de la ejecución de
contratas mercantiles o administrativas
- entre la ETTs y la persona contratada
para ser cedida
·
Se eliminan los contratos fijos de obra de en sector
de la contratación:
Las nuevas contrataciones en este sector se
deberán hacer con contrato indefinido para que se genere una relación laboral
estable y duradera.
MODIFICACIONES EN LA SUBCONTRATACIÓN:
El convenio aplicable a las empresas contratistas y
subcontratistas debe ser el sectorial aplicable a la actividad desarrollada en
la contrata o subcontrata, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.
MODIFICACIONES EN LA REGULACIÓN DE LOS ERTES ETOP y por
FUERZA MAYOR
El proceso de solicitud de ERTE cambiará y se concederán
aquellos que se necesiten estrictamente debido a la situación desfavorable de
la empresa.
En cuanto al periodo de aplicación de los ERTES se
implementarán las siguientes medidas:
·
La empresa podrá afectar o desafectar a los
trabajadores siempre que se cumplan los plazos hacia la gestoría y la TGSS.
·
No se podrán realizar horas extraordinarias ni
contrataciones laborales nuevas.
·
Podrán realizarse acciones formativas para
mejorar competencias profesionales y empleabilidad.
Se establecen beneficios en materia de cotización y se prevé
un incremento en la financiación de acciones en la formación de empresas.
NUEVO ERTE Y MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD
La finalidad de este nuevo mecanismo es la habilitación de
solicitud a las empresas para reducir la jornada laboral o en caso de no ser
viable, la suspensión de contratos de trabajo.
En caso de que se redujese la jornada debería ser entre un
10% y un 70% que se podrán diferenciar en 2 modalidades distintas:
·
Cíclica: Cuando se aprecie una coyuntura
macroeconómica general que indique que se deban adoptar medidas extraordinarias
por duración máxima de un año.
·
Sectorial: Cuando en determinado sector
se vea afectado por una necesidad de recualificación y procesos de transición
profesional. Su duración será de 1 año más dos prórrogas de 6 meses cada
una.
MODIFICACIONES EN LA PRIORIDAD DE CONVENIO DE EMPRESA
Se elimina la prioridad aplicativa respecto a la cuantía del
salario base y de los complementos salariales.
MODIFICACIONES EN LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE
ORDEN SOCIAL (LISOS)
-
El incumplimiento de la normativa sobre
modalidades contractuales se considera una infracción por cada trabajador
afectado.
-
Constituyen infracciones graves, una por
trabajador afectado, formalizar nuevas contrataciones mientras la empresa se
encuentre en ERTE.
-
Con relación a las ETT y a las empresas
usuarias, incluidas las establecidas en otros estados miembros de UE o del
EEE), se tipifica como infracción grave, una por cada trabajador afectado,
formalizar contratos de puesta a disposición fuera de los supuestos legalmente
permitidos.
-
Para estos nuevos tipos de infracción y para la
formalización de contratos de puesta a disposición por ETTs sin haber realizado
la correspondiente evaluación de riesgos, la sanción que se
prevé es la de multa de 1.000 a 10.000 euros (grado mínimo, de 1.000 a 2.000
euros; grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en grado máximo, de 5.001 a
10.000 euros).
Esperamos que esta información les sea de
utilidad.
Nos vemos en el siguiente artículo.